Acepto Acuerdo comercial Comparecen a la celebración del presente instrumento, por una parte, la compañía DISTRIBUIDORA GALÁPAGOS parte a la que se denominará LA EMPRESA (DISTRISEX); y, por otra, el señor_________________________________________, identificado con cédula de ciudadanía # ________________, parte a la que se denominará EL COMPRADOR. Nit _______________________ razón social ________________________________ Las partes convienen en celebrar este acuerdo al tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: Antecedentes. – 1.1 Que la compañía DISTRIBUIDORA GALÁPAGOS S.A.S. es una empresa dedicada a la VENTA al por mayor de diversos productos sin especialización, para cumplir con su objeto podrá importar y comercializar mercancías. Y como el poder adjunto lo demuestra podrá utilizar, representar y designar representantes de las marcas mencionadas a continuación: DistriSex, Uva Bienestar Intimo, Bednotic, Wanna Games, Camtoyz, Elixir Xtreme Pleasure, Titanium Preservativos y Lerot, siempre que se respete lo establecido en el manual de marca correspondiente. Así como representa en el territorio colombiano de manera exclusiva y autorizada las siguientes marcas: Svakom, Lelo, Adam & Eve, Zero Tolerance, Evolved, Satisfyer, SVAKOM, WET, We Vibe, Bijoux Indiscrets, Kheper Games, Bathmate, Satisfyer, Lovense, Kiiro°, Erotik, Erotic, Mapalé, Sen íntimo, Elfo, Poder Max, Nutrisant, Today, Durex, Pali, Amart y Erotic Games. 1.2 EL COMPRADOR y LA EMPRESA han efectuado un acuerdo comercial para la compra venta de mercancías en los diferentes establecimientos que están bajo influencia, las mismas que consisten en productos de bienestar intimo para personas mayores de edad, entre otros: aceites lubricantes para el cuerpo, limpiadores de juguetes sexuales, juegos de mesa, lencería para mujer y hombre, mobiliario erótico, juguetes sexuales, preservativos, lubricantes íntimos, accesorios, disfraces, artículos de mecatrónica, masajeadores, artículos para entretenimiento de tipo BDSM, y sus diferentes variantes de todos los mencionados. 1.3 LA EMPRESA efectuará la adquisición de las mercancías ante compañías reconocidas y cumplirá con todos los requisitos para la importación, nacionalización y comercialización de las mismas, faculta a EL COMPRADOR a solicitar a través de sus funcionarios autorizados, a solicitar las declaraciones aduaneras, permisos, patentes o cualquier documentación necesaria para subsanar, presentar o verificar que la procedencia de los productos ha cumplido con los requisitos de ley. 1.4 EL COMPRADOR entiende que la transacción que se realiza entre las partes es una compra venta de mercancías; que conoce la naturaleza de los productos que se comercializaran hacia el cliente final, sea este un usuario de los establecimientos, empleados o cualquier persona que pueda denominarse CLIENTE; que ha sido notificado de que las mercancías son objeto de garantías de diferente rango de cubrimiento, las cuales también están publicadas en la página https://www.distrisexcolombia.com del cual se ha entregado usuario y contraseña para su acceso como distribuidor. CLÁUSULA segunda Acuerdos Previos. - El presente acuerdo constituye el acuerdo completo entre las partes en relación a la política de crédito y cobranza interna de LA EMPRESA, que promueve el desarrollo de los clientes en cuanto al crecimiento del negocio relacionado con el aumento de su stock y la codificación de nuevos productos de marcas reconocidas y representadas por LA EMPRESA. 2.1 EL COMPRADOR acepta y reconoce que la línea de crédito rotativa asignada para su microempresa es de carácter mensual (30 días calendario de plazo) para el pago de sus facturas, las cuales serán tramitadas vía solicitud de cotización en la página web de la empresa https://www.distrisexcolombia.com/ bajo su usuario y contraseña asignado. 2.2 Los productos serán solicitados y cotizados para ocupar la línea de crédito y que se encuentren en stock disponible, de las marcas antes mencionadas en las siguientes proporciones mínimas: • 10 referencias Camtoyz, 2 referencias de Uva, 3 Referencias Elixir, 5 referencias Lerot. Aplica para también estas referencias: Distrisex, Svakom, Lelo, Adam & Eve, Zero Tolerance, Evolved , Satisfyer, SVAKOM, WET, We Vibe, Bijoux Indiscrets, Kheper Games, Bathmate, Satisfyer, Lovense, Kiiro°, Erotik, Erotic, Mapalé. • Cada mes codificar mínimo 3 referencias nuevas (estar atento a nuevos lanzamientos que se realicen durante el año). • Los productos de DistriSex deben de tener prioridad en la exhibición de tu negocio. • En tu estrategia digital o física incluir el material de las marcas que se envíen. 3.3 EL COMPRADOR recibirá la cotización de los productos solicitados, aprobará la cotización a través de su ejecutiva de cuenta asignada, quien a su vez puede sugerir modificaciones y asesorar a EL COMPRADOR para que su stock sea el adecuado en cuanto a la exhibición y la estrategia de crecimiento en variedad de productos. Una vez esté aprobada será emitida la factura con el plazo de crédito pactado, se realizará el despacho y envió de las mercaderías al domicilio de EL COMPRADOR, el cual se realizará en máximo 72 horas transcurridas desde la aprobación, y según las rutas establecidas y tiempos del proveedor de servicios de transporte (Servientrega). EL COMPRADOR reconoce que podrían presentarse eventos ajenos a nuestra voluntad de las empresas que prestan el servicio de transporte, por lo que este periodo podría extenderse. 3.3 EL COMPRADOR reconoce y acepta que, de no cumplirse los porcentajes o la codificación mínima de productos, realizaremos un sugerido de los ajustes necesarios para cumplir el acuerdo. – EL COMPRADOR para adquirir las demás marcas y productos no relacionados en el presente acuerdo puede pagar sus pedidos con las formas de pago ofrecidas por LA EMPRESA (efectivo, transferencia bancaria, cheque, tarjeta de dedito o crédito). - Si durante el mes que transcurre el plazo de la factura emitida a crédito, el COMPRADOR ocupa el 100% de su cupo asignado, puede de igual forma realizar compras con cualquier otro método de pago mencionado. 3.4 – El COMPRADOR puede hacer pagos parciales o totales de sus facturas anticipadamente, por la naturaleza del crédito rotativo, el cupo se libera con dichos pagos. Si EL COMPRADOR paga parcial o totalmente de manera anticipada su factura, es decir, antes del plazo de crédito establecido (30 días), puede comprar con su cupo liberado dentro de ese mismo mes, cuantas veces sea permitido según liberaciones parciales o totales, en las mismas proporciones de marcas y stock pactadas. 3.5– EL COMPRADOR acepta que en las facturas emitidas bajo la condición de crédito con plazo de pago no se realizarán descuentos o promociones. CLÁUSULA tercera: Incumplimiento de pago. - EL COMPRADOR acepta pagar sus facturas emitidas a crédito, a través de cualquiera de los métodos mencionados, aclaramos que el pago con tarjetas débito o crédito tiene un incremento sobre la tasa operativa. Los pagos se notificarán a través de su ejecutiva de cuenta. Si EL COMPRADOR incumple el plazo estipulado para el pago de su obligación dentro de los 30 días de plazo, no podrá comprar más productos hasta que su obligación este cumplida. – EL COMPRADOR acepta que si el vencimiento de su cartera superara los 60 días LA EMPRESA queda autorizada y en total derecho de retirar la mercancía que se encuentre en perfecto estado y emitir una nota crédito para ajustar el valor del saldo a cancelar y hará uso de los instrumentos legales permitidos para la cobranza efectiva del mismo, tales como cheques y/o pagares, y en adelante el acuerdo de comercial quedará anulado y sin efecto, por lo tanto su condición de compra una vez pagada la obligación retornará a pago de contado. CLÁUSULA cuarta: Ley Aplicable y Controversias. - El presente acuerdo y todas las declaraciones contenidas en el mismo se regirán por la ley colombiana. - Cualquier asunto relacionado con el cumplimiento o incumplimiento del presente acuerdo, así como cualquier disputa, discrepancia, divergencia o conflicto que surja o se relacione con el presente instrumento, será resuelto mediante arbitraje en derecho de la Cámara de Comercio de Guayaquil, de acuerdo con la Ley de Arbitraje y Mediación y de conformidad con los Reglamentos respectivos. CLÁUSULA quinta: Notificaciones. - Las partes establecen que para todo lo relacionado con este acuerdo, la dirección de notificaciones para el envío/recepción de las comunicaciones, serán las siguientes: 1. Por DISTRIBUIDORA GALÁPAGOS CR 52 67 62 ITAGÜÍ COLOMBIA. Cualquier cambio de domicilio de cualquiera de las partes deberá ser notificada a la parte contraria por escrito.
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